Ir al contenido principal
Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Ayudas destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó el 11 de junio de 2025 la Orden por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2025/2026.

Destinatarios

El destinatario de estos fondos es el CRA (art. 3), cuyo Consejo Escolar utilizará (art. 4) los siguientes criterios para determinar el alumnado usuario de libros de texto y material escolar y didáctico:

  • Pertenecer a Familia Numerosa, legalmente reconocida.
  • Pertenecer a familias cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables como máximos que se especifican en el art. 4.1 de la citada Orden.

Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOE; es decir, entre el 12 de junio y el 2 de julio de 2025.

Documentación a presentar

  • Los padres, madres o tutores legales del alumnado solicitante perteneciente a familia numerosa, legalmente constituida, solo deberán presentar cumplimentado el modelo de solicitud anexo I, además de acreditar la condición de familia numerosa.
  • Los padres, madres o tutores legales del alumnado solicitante perteneciente a familias cuya renta familiar no supera los umbrales máximos establecidos en la Orden, además del modelo de solicitud del Anexo I, deberá cumplimentar el Anexo II, o en su defecto presentar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su nivel de renta.

Características del libramiento

Las finalidades de este libramiento de fondos, así como las características de los fondos, están recogidas en los artículos 2 y 5, respectivamente, de la Orden.

Nota: A la orden completa se puede acceder desde el enlace incrustado en el texto «Diario Oficial de Extremadura (DOE)» con que comienza esta entrada.

Becas