
Son actividades escolares complementarias las establecidas por el centro dentro del horario de permanencia obligada del alumnado en el mismo y su programación, que forma parte de la programación general anual del centro, se efectúa de conformidad con las directrices del Consejo Escolar (art. 2, RD consolidado1694/1995). Estas actividades, que pueden desarrollarse dentro o fuera del recinto escolar (art. 91.1.f, LOMLOE – LO 3/2020), deben realizarse de forma que no supongan discriminación alguna por motivos económicos.
Por otra parte, las actividades extraescolares (art. 3, RD consolidado 1694/1995) se realizan fuera del horario lectivo del alumnado, por lo que se consideran totalmente voluntarias. Precisamente por ello, no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni podrán ser susceptibles de evaluación a efectos académicos del alumnado. Además, si bien pueden requerir desembolso económico para el alumnado participante, no tienen carácter lucrativo.
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